Fraude continuado a la Constitución
DECLARACION SOBRE ENMIENDA DE UN REVOCATORIO PRESIDENCIAL Y LA REELECCION INDEFINIDA
1.- INTRODUCCION
En forma insólita, el ciudadano Hugo Chavez propone en el escenario de la Asamblea Nacional, que en el 2010 se convoque a un referéndum sobre la Enmienda al Articulo 230 constitucional para la reelección indefinida, mediante la solicitud del procedimiento revocatorio mezclado con un referéndum consultivo, el cual contendría dos preguntas: “¿Esta Usted de acuerdo con que se revoque el mandato del presidente?” y “¿Esta Usted de acuerdo con una pequeña enmienda en la constitución bolivariana para permitir la reelección indefinida?”.
Este planteamiento presidencial constituye un fraude continuado a la constitución y un fraude a la democracia, y además, un autogolpe para producir una ruptura inconstitucional del orden jurídico político, desconociendo o buscando desconocer la decisión popular del 2 de diciembre pasado, rechazando la pretensión de la presidencia vitalicia , entre otros graves asuntos.
2.- FRAUDE A LA CONSTITUCION
Lo primero que debe recordarse es que el Articulo 345 constitucional señala que: “la iniciativa de reforma constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional”, por tanto, no es difícil colegir que con independencia del proponente o del procedimiento la propuesta presidencial del 2 de diciembre no puede volverse a presentar hasta que se inicie el nuevo periodo constitucional, con la única excepción de la convocatoria al poder constituyente originario del pueblo (Art. 347 constitucional). En consecuencia, no puede utilizarse el procedimiento de enmienda ni el de reforma para la reelección indefinida , con prescindencia de que la plantee el Presidente , los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral o la Asamblea Nacional.
Por otra parte, el referéndum revocatorio no puede convocarlo el Presidente sino solamente un numero no menor del 20% de los electores , a la mitad del periodo constitucional; de allí que la afirmación de Chavez es violatoria en grado supremo del orden constitucional. En cuanto al referéndum consultivo, ciertamente pueden solicitarlo en cualquier tiempo los electores, el Asamblea Nacional o el Presidente de la Republica, no obstante , el referéndum consultivo de acuerdo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no tiene un carácter vinculante tal como esta expresado en la sentencia del 22 de enero del año 2003-
3.- FRAUDE A LA DEMOCRACIA
En el Derecho Constitucional Comparado se entiende como fraude a la democracia , aquella situación en la que se utilizan los procedimientos constitucionales engañosamente, con un sentido distinto a su naturaleza y objeto, y asi desconocer la expresión de la soberanía del pueblo. En efecto, el 2 de diciembre en ejercicio de la libertad del sufragio, quienes no concurrimos como quienes concurrieron al ejercicio del voto referendario votando NO, sumaron mas del 70% del cuerpo electoral, por tanto resulta inobjetable la no aprobación de la propuesta presidencial y la aplicación ya referida de la norma superior en virtud de la cual la propuesta revisada no puede presentarse en este periodo constitucional (Art. 345 constitucional).
De allí que el malabarismo presidencial nos llevaría a la figura del autogolpe , por supuesto operando fuera de toda norma, legalidad o juridicidad (ex facto oritur ius), esto es, colocándose el régimen en un nivel totalmente factico, mediante actos ilegitimos o pretendidas modificaciones inconstitucionales dando paso asi a la usurpación. El autogolpe de estado, es un acto de autoridad que consiste en un ataque a las reglas de organización y funcionamiento de la gobernabilidad , de los poderes públicos y del estado, intentando modificar la fuente suprema de validez del ordenamiento jurídico, esto es, de la democracia y el estado de derecho.
4.- PLAN OPERATIVO DE LA OPOSICION DEMOCRATICA
1. No desmovilizarse
2. Comprender que el Presidente buscara un autogolpe mediante una ruptura inconstitucional utilizando la subordinación de los poderes
3. La propuesta presidencial es la del fraude constitucional continuado
4. Desde la oposición debemos activar lo que la constitución llama “el abandono constitucional del cargo” como falta absoluta, pues la propuesta presidencial rechazada el 2 de diciembre y la nueva propuesta no solo es un incumplimiento con la constitución, sino también con la obligación de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, desconociendo así los Artículos 232 y 236 constitucionales.
5. Si bien es cierto que la oposición debe prepararse para tomar los gobiernos territoriales y luego revocar al Presidente, este no debe ser su único objetivo y debe mantener la organización movilizada del país, frente a las eventuales agresiones del régimen.
1.- INTRODUCCION
En forma insólita, el ciudadano Hugo Chavez propone en el escenario de la Asamblea Nacional, que en el 2010 se convoque a un referéndum sobre la Enmienda al Articulo 230 constitucional para la reelección indefinida, mediante la solicitud del procedimiento revocatorio mezclado con un referéndum consultivo, el cual contendría dos preguntas: “¿Esta Usted de acuerdo con que se revoque el mandato del presidente?” y “¿Esta Usted de acuerdo con una pequeña enmienda en la constitución bolivariana para permitir la reelección indefinida?”.
Este planteamiento presidencial constituye un fraude continuado a la constitución y un fraude a la democracia, y además, un autogolpe para producir una ruptura inconstitucional del orden jurídico político, desconociendo o buscando desconocer la decisión popular del 2 de diciembre pasado, rechazando la pretensión de la presidencia vitalicia , entre otros graves asuntos.
2.- FRAUDE A LA CONSTITUCION
Lo primero que debe recordarse es que el Articulo 345 constitucional señala que: “la iniciativa de reforma constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional”, por tanto, no es difícil colegir que con independencia del proponente o del procedimiento la propuesta presidencial del 2 de diciembre no puede volverse a presentar hasta que se inicie el nuevo periodo constitucional, con la única excepción de la convocatoria al poder constituyente originario del pueblo (Art. 347 constitucional). En consecuencia, no puede utilizarse el procedimiento de enmienda ni el de reforma para la reelección indefinida , con prescindencia de que la plantee el Presidente , los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral o la Asamblea Nacional.
Por otra parte, el referéndum revocatorio no puede convocarlo el Presidente sino solamente un numero no menor del 20% de los electores , a la mitad del periodo constitucional; de allí que la afirmación de Chavez es violatoria en grado supremo del orden constitucional. En cuanto al referéndum consultivo, ciertamente pueden solicitarlo en cualquier tiempo los electores, el Asamblea Nacional o el Presidente de la Republica, no obstante , el referéndum consultivo de acuerdo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no tiene un carácter vinculante tal como esta expresado en la sentencia del 22 de enero del año 2003-
3.- FRAUDE A LA DEMOCRACIA
En el Derecho Constitucional Comparado se entiende como fraude a la democracia , aquella situación en la que se utilizan los procedimientos constitucionales engañosamente, con un sentido distinto a su naturaleza y objeto, y asi desconocer la expresión de la soberanía del pueblo. En efecto, el 2 de diciembre en ejercicio de la libertad del sufragio, quienes no concurrimos como quienes concurrieron al ejercicio del voto referendario votando NO, sumaron mas del 70% del cuerpo electoral, por tanto resulta inobjetable la no aprobación de la propuesta presidencial y la aplicación ya referida de la norma superior en virtud de la cual la propuesta revisada no puede presentarse en este periodo constitucional (Art. 345 constitucional).
De allí que el malabarismo presidencial nos llevaría a la figura del autogolpe , por supuesto operando fuera de toda norma, legalidad o juridicidad (ex facto oritur ius), esto es, colocándose el régimen en un nivel totalmente factico, mediante actos ilegitimos o pretendidas modificaciones inconstitucionales dando paso asi a la usurpación. El autogolpe de estado, es un acto de autoridad que consiste en un ataque a las reglas de organización y funcionamiento de la gobernabilidad , de los poderes públicos y del estado, intentando modificar la fuente suprema de validez del ordenamiento jurídico, esto es, de la democracia y el estado de derecho.
4.- PLAN OPERATIVO DE LA OPOSICION DEMOCRATICA
1. No desmovilizarse
2. Comprender que el Presidente buscara un autogolpe mediante una ruptura inconstitucional utilizando la subordinación de los poderes
3. La propuesta presidencial es la del fraude constitucional continuado
4. Desde la oposición debemos activar lo que la constitución llama “el abandono constitucional del cargo” como falta absoluta, pues la propuesta presidencial rechazada el 2 de diciembre y la nueva propuesta no solo es un incumplimiento con la constitución, sino también con la obligación de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, desconociendo así los Artículos 232 y 236 constitucionales.
5. Si bien es cierto que la oposición debe prepararse para tomar los gobiernos territoriales y luego revocar al Presidente, este no debe ser su único objetivo y debe mantener la organización movilizada del país, frente a las eventuales agresiones del régimen.
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